Día 24 de octubre

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Año 1646: Copia literal de uno de los asuntos tratados en la reunión del Cabildo Municipal celebrada en este día: “En este Cabildo se trató cómo en diferentes ayuntamientos se ha tratado y conferido sobre el hacer una custodia para el Santísimo Sacramento, y para que tuviere efecto se nombraron por comisarios a los señores S. Francisco de Galeote Hurtado de Corcuera y D. Fernando de Vilches y Luna, Veinticuatros, para que viesen el dinero que había en la bolsa de la sisa del pescado que corre para la dicha fiesta y para que para ella se pidiese alguna limosna a particulares, y para que esto se consiga, se acuerda que los dichos señores comisarios, en nombre de esta Ciudad, visiten al Cabildo Eclesiástico y le pidan ayuda a esta santa obra, con lo más que puedan, que esta Ciudad, desde luego, ofrece librar la parte efectiva hasta quinientos ducados de vellón...”

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Año 1678: En el Cabildo municipal de este día se acordó conceder licencia a los caballeros para celebrar una fiesta (“regocijo”) de toros, con el poco importante motivo de festejar el hecho de que la señora Condesa de Garcíez ha dado a luz felizmente.

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Año 1779: Fecha de un Real Privilegio, librado en San Lorenzo, por el cual la villa de Begíjar deja de pertenecer a la jurisdicción de Baeza.

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Año 1794: Cumpliendo una orden del Presidente de la Chancillería, el Corregidor emite un amplio informe en estos términos:

“... Es el vecindario en número de 2636, con inclusión de viudas, eclesiásticos y pobres, no tiene pueblo alguno de jurisdicción pues aunque el lugar de Lupión actualmente permanece aldea de Baeza, ha conseguido la gracia en juicio contencioso con ella, de villazgo (...); la extensión de su término es como media legua hacia Poniente que confina con la villa de Bexixar; un quarto de legua a el Norte con el término de la villa de Ibros; y media legua a el Oriente con el de la ciudad de Úbeda; consistiendo por el Mediodía ya en una legua, extendiéndose hasta la legua y media por otros sitios y aun zerca de dos según los confines de los diferentes pueblos, términos y jurisdicciones(...) Mantuvo en años anteriores Corregidor que lo era también de la ciudad de Úbeda, habiendo al propio tiempo dos alcaldes mayores, residiendo uno en cada pueblo. Haviéndose disminuido considerablemente el vecindario desde lo antiguo, y eximido pueblos de su jurisdicción (...) no considera el Sr. Corregidor nezesario (...) que se regente por dos la jurisdicción ordinaria, bastando un solo Juez de Letras para la de esta ciudad aun quando  se compusiese de tres partes más de vecinos que el actual referido número, y solamente por ostentación o memoria de lo que fue Baeza podrían establezerse  en ella dos juezes; y tan lexos de veneficioso  lugar habría a serla perxudicial; por supuesto en los caudales de Propios(...) Dotan la vara de Alcalde Mayor que poniéndola de primera entrada o clase es consiguien la de seiscientos ducados anuales; quando no se aumentase tamvien la del Corregidor; por que con dos mil reales que tiene por ayuda de costa es su total dotación en los Propios quatro mil setezientos  y cinquenta, además la Jurisdicción Ordinaria(...) justa, lícitamente y en conciencia producir podría de diez a once mil reales por sus emolumentos adbenticios (...) Esta utilidad adbenticia  dividiéndola a juicio prudente entre el Corregidor y el Alcalde Mayor(...) habría cada uno quinientos ducados con los cuales sin fixa dotación el último no es posible mantenerse(...).”

Otro informe emitido por el Ayuntamiento, viene a coincidir, más o menos, con los datos de vecindario y límites, y añade:

“Los pueblos de su partido diez y seis y uno jurisdiccional que es la pequeña aldea de Lupión(...); que desde tiempo inmemorial ha tenido esta ciudad Corregidor que lo era tamvien de la de Úbeda y Alcalde Mayor sin interrupción hasta que en el año de mil setezientos  sesenta y ocho SM. tuvo avien suprimir el Corregimiento de Capa y Espada y la alcaldía Mayor, nombrando en su lugar un Corregidor Letrado a solicitud y según las noticias de algunos regidores. Y como en los Livros Capitulares solamente consta el título despachado al primer Corregidor de esta especie sin que se halle representación de la Ciudad; informe pedido a ésta, ni ningún otro escrito relativo a este asunto, no es posible descubrir las razones en que se fundaron, preocupados de ideas falsas acerca del Govierno y veneficio común o tal vez mobidos de fines particulares, ni es fácil congeturarlas; porque las más ovias  pareze que deverían  ser el aorro de sueldos y la mayor expedición de los negocios: La primera no se alegaría por que desde entonzes hasta aora se ha contribuido y contribuye a los SS. Corregidores de Letras con los mismos sueldos que se pagavan a los de Capa y Espada que consisten en nueve mil setecientos y cincuenta reales por el caudal de Propios y Rentas Provinciales, sin que jamás se haya desmembrado nada para los alcaldes mayores; pues estos no tenían más que el Poyo, no haciendo este despreciable esta vara, como lo acredita el haver venido a serbirla  desde el Puerto de Santa María y de otras ciudades(...) Y en cuanto a la segunda nunca intentarían persuadir que un solo juez desempañaría más fácilmente que dos los graves y diferentes cargos de su oficio. Contra un principio tan evidente cuia verdad ha confirmado la experiencia; pues sin emvargo de que entre los seis corregidores de letras que ha tenido esta ciudad desde dicho años de 768 hasta el presente han regentado esta jurisdicción personas de una eficacia muy activa y de una constante aplicación al despacho de los negozios y al govierno civil y político como oy se verifica no han podido ni podrán nunca jamás prestar su atención y precencia según han exijido las circunstancias a los vastos ramos que se comprehenden en la Administrazión  de Justicia y en el Govierno  de una capital que aunque en el día no sea de grande vecindario tiene muchas incidencias de su antigua numerosa poblazión. Baeza ha tenido en otros tiempos quince mil o más vecinos. Fue patria de muchos ascendientes de las principales casas de Andalucía y de algunos Grandes de España, sus descendientes pudieron pasarse a otras ciudades y provincias pero no pudieron llevarse sus caudales raízes, y estos no dexan de contribuir al Juzgado. Muchos hechos pudieran citarse que acreditarían lo expuesto, pero vasta la sola consideración de que un juez único en una caveza de partido a quien los negocios lo fixan en su bufete la mayor parte del día, a quien las frecuentes órdenes de la superioridad le roban otra gran porción de tiempo para instruirse de ellas y hacerlas executar en todo su distrito, a quien han de ir todas las quexas vervales, que ha de cuidar de la custodia de los campos para que no tengan lugar los grandes y culpables disimulos de los subalternos, de la quietud y seguridad del pueblo a costa de rondas, desvelos e incomodidades, no puede quedarle tiempo, caveza despejada ni puede tener la vilocación que sería nezesaria  para la precencia  y prolixa inspección que exijen los Pósitos y Arvitrios, la tan interesante al estado del ganado yeguar y todo lo demás que trae consigo la policía y buen gobierno. Estas razones omitiendo otras por evitar la molestia que no se le pueden ocultar al Ilmo. Sr. Presidente de las ventajas que logran los pueblos que tienen dos juezes  entre otras la de la elección al entablar sus demandas, determinan a este Ayuntamiento a formar el dictamen de que es más conveniente al servicio del Rey y a la felicidad de este pueblo, que se buelva a establezer  en él el Corregimiento de Capa y Espada con su Alcalde Mayor, que no el que haya un solo juez...

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Año 1822: Se produce una R.O., en la que, a consecuencia de una petición realizada por el Ayuntamiento, se concede la celebración de una feria anual desde el día último de Noviembre hasta el 8 de diciembre, además de la que se celebra en mayo. También se concede la celebración de mercado (curiosa coincidencia con el estado actual) en el martes de cada semana.

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Año 1934: En esta fecha, en sesión extraordinaria de Ayuntamiento, presidida por el delegado del Gobernador de la Provincia, se da a conocer un oficio del mismo, por el que se decreta la suspensión de todos los concejales que componen la Corporación, por su actuación, “... contraria al régimen y peligrosa para el orden público...”

  

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