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Día 24
de octubre
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Año 1646: Copia literal de uno de los asuntos tratados en
la reunión del Cabildo Municipal celebrada en este día: “En este Cabildo
se trató cómo en diferentes ayuntamientos se ha tratado y conferido sobre el
hacer una custodia para el Santísimo Sacramento, y para que tuviere efecto
se nombraron por comisarios a los señores S. Francisco de Galeote Hurtado de
Corcuera y D. Fernando de Vilches y Luna, Veinticuatros, para que viesen el
dinero que había en la bolsa de la sisa del pescado que corre para la dicha
fiesta y para que para ella se pidiese alguna limosna a particulares, y para
que esto se consiga, se acuerda que los dichos señores comisarios, en nombre
de esta Ciudad, visiten al Cabildo Eclesiástico y le pidan ayuda a esta
santa obra, con lo más que puedan, que esta Ciudad, desde luego, ofrece
librar la parte efectiva hasta quinientos ducados de vellón...”
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Año 1678: En el Cabildo municipal de este día se acordó
conceder licencia a los caballeros para celebrar una fiesta (“regocijo”) de
toros, con el poco importante motivo de festejar el hecho de que la señora
Condesa de Garcíez ha dado a luz felizmente.
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Año 1779: Fecha de un Real Privilegio, librado en San
Lorenzo, por el cual la villa de Begíjar deja de pertenecer a la
jurisdicción de Baeza.
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Año 1794: Cumpliendo una orden del Presidente de la Chancillería, el
Corregidor emite un amplio informe en estos términos:
“... Es el vecindario en número de 2636, con inclusión de viudas,
eclesiásticos y pobres, no tiene pueblo alguno de jurisdicción pues aunque
el lugar de Lupión actualmente permanece aldea de Baeza, ha conseguido la
gracia en juicio contencioso con ella, de villazgo (...); la extensión de su
término es como media legua hacia Poniente que confina con la villa de
Bexixar; un quarto de legua a el Norte con el término de la villa de Ibros;
y media legua a el Oriente con el de la ciudad de Úbeda; consistiendo por el
Mediodía ya en una legua, extendiéndose hasta la legua y media por otros
sitios y aun zerca de dos según los confines de los diferentes pueblos,
términos y jurisdicciones(...) Mantuvo en años anteriores Corregidor que lo
era también de la ciudad de Úbeda, habiendo al propio tiempo dos alcaldes
mayores, residiendo uno en cada pueblo. Haviéndose disminuido
considerablemente el vecindario desde lo antiguo, y eximido pueblos de su
jurisdicción (...) no considera el Sr. Corregidor nezesario (...) que se
regente por dos la jurisdicción ordinaria, bastando un solo Juez de Letras
para la de esta ciudad aun quando
se compusiese de tres partes más de vecinos que el actual
referido número, y solamente por ostentación o memoria de lo que fue Baeza
podrían establezerse
en ella dos juezes; y tan lexos de veneficioso
lugar habría a serla perxudicial; por supuesto en los
caudales de Propios(...) Dotan la vara de Alcalde Mayor que poniéndola de
primera entrada o clase es consiguien la de seiscientos ducados anuales;
quando no se aumentase tamvien la del Corregidor; por que con dos mil reales
que tiene por ayuda de costa es su total dotación en los Propios quatro mil
setezientos y
cinquenta, además
la Jurisdicción Ordinaria(...) justa,
lícitamente y en conciencia producir podría de diez a once mil reales por
sus emolumentos adbenticios (...) Esta utilidad adbenticia
dividiéndola a juicio prudente entre el Corregidor y el
Alcalde Mayor(...) habría cada uno quinientos ducados con los cuales sin
fixa dotación el último no es posible mantenerse(...).”
Otro informe emitido por el Ayuntamiento, viene a coincidir, más o menos,
con los datos de vecindario y límites, y añade:
“Los pueblos de su partido diez y seis y uno jurisdiccional que es la
pequeña aldea de Lupión(...); que desde tiempo inmemorial ha tenido esta
ciudad Corregidor que lo era tamvien de la de Úbeda y Alcalde Mayor sin
interrupción hasta que en el año de mil setezientos
sesenta y ocho SM. tuvo avien suprimir el
Corregimiento de Capa y Espada y la alcaldía Mayor, nombrando en su lugar un
Corregidor Letrado a solicitud y según las noticias de algunos regidores. Y
como en los Livros Capitulares solamente consta el título
despachado al primer Corregidor de esta especie sin que se halle
representación de la Ciudad; informe
pedido a ésta, ni ningún otro escrito relativo a este asunto, no es posible
descubrir las razones en que se fundaron, preocupados de ideas falsas acerca
del Govierno y veneficio común o tal vez mobidos
de fines particulares, ni es fácil congeturarlas; porque las más
ovias
pareze que deverían
ser el aorro de sueldos y la mayor expedición de
los negocios: La primera no se alegaría por que desde entonzes
hasta aora se ha contribuido y contribuye a los SS. Corregidores de
Letras con los mismos sueldos que se pagavan a los de Capa y Espada
que consisten en nueve mil setecientos y cincuenta reales por el caudal de
Propios y Rentas Provinciales, sin que jamás se haya desmembrado nada para
los alcaldes mayores; pues estos no tenían más que el Poyo, no haciendo este
despreciable esta vara, como lo acredita el haver venido a
serbirla
desde el Puerto de Santa María y de otras ciudades(...) Y en cuanto a la
segunda nunca intentarían persuadir que un solo juez desempañaría más
fácilmente que dos los graves y diferentes cargos de su oficio. Contra un
principio tan evidente cuia verdad ha confirmado la experiencia;
pues sin emvargo de que entre los seis corregidores de letras que
ha tenido esta ciudad desde dicho años de 768 hasta el presente han
regentado esta jurisdicción personas de una eficacia muy activa y de una
constante aplicación al despacho de los negozios y al
govierno civil y político como oy se verifica no han podido ni
podrán nunca jamás prestar su atención y precencia según han
exijido las circunstancias a los vastos ramos que se comprehenden en
la Administrazión
de Justicia y en el Govierno
de una capital que aunque en el día no sea de grande
vecindario tiene muchas incidencias de su antigua numerosa
poblazión. Baeza ha tenido en otros tiempos quince mil o más vecinos. Fue
patria de muchos ascendientes de las principales casas de Andalucía y de
algunos Grandes de España, sus descendientes pudieron pasarse a otras
ciudades y provincias pero no pudieron llevarse sus caudales raízes,
y estos no dexan de contribuir al Juzgado. Muchos hechos pudieran
citarse que acreditarían lo expuesto, pero vasta la sola consideración de
que un juez único en una caveza de partido a quien los negocios lo
fixan en su bufete la mayor parte del día, a quien las frecuentes
órdenes de la superioridad le roban otra gran porción de tiempo para
instruirse de ellas y hacerlas executar en todo su distrito, a
quien han de ir todas las quexas vervales, que ha de
cuidar de la custodia de los campos para que no tengan lugar los grandes y
culpables disimulos de los subalternos, de la quietud y seguridad del pueblo
a costa de rondas, desvelos e incomodidades, no puede quedarle tiempo,
caveza despejada ni puede tener la vilocación que sería
nezesaria
para la precencia
y prolixa inspección que exijen los
Pósitos y Arvitrios, la tan interesante al estado del ganado yeguar
y todo lo demás que trae consigo la policía y buen gobierno. Estas razones
omitiendo otras por evitar la molestia que no se le pueden ocultar al Ilmo.
Sr. Presidente de las ventajas que logran los pueblos que tienen dos
juezes
entre otras la de la elección al entablar sus demandas, determinan a este
Ayuntamiento a formar el dictamen de que es más conveniente al servicio del
Rey y a la felicidad de este pueblo, que se buelva a
establezer en
él el Corregimiento de Capa y Espada con su Alcalde Mayor, que no el que
haya un solo juez...
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Año 1822: Se produce una R.O., en la que, a consecuencia de
una petición realizada por el Ayuntamiento, se concede la celebración de una
feria anual desde el día último de Noviembre hasta el 8 de diciembre, además
de la que se celebra en mayo. También se concede la celebración de mercado
(curiosa coincidencia con el estado actual) en el martes de cada semana.
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Año 1934: En esta fecha, en sesión extraordinaria de
Ayuntamiento, presidida por el delegado del Gobernador de la Provincia, se da a
conocer un oficio del mismo, por el que se decreta la suspensión de todos
los concejales que componen
la Corporación, por su actuación, “... contraria al régimen
y peligrosa para el orden público...”
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